Un caso emblemático en la Argentina se refiere a la conducta investigada en el expediente CNDC c/YPF S.A. s/Infracción Ley 22.262, que culminó con el dictado de la Resolución Nº 189/99 del Sr. Secretario de Industria, Comercio y Minería de la Nación, quien basándose en el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), sancionó a dicha empresa por abuso explotativo de posición dominante en el mercado de gas licuado de petróleo (GLP) a granel. (7)
La conducta por la cual se sancionó a YPF consistió en haber implementado una política de restricción de la oferta de GLP en el mercado interno, es decir en Argentina, redireccionando masivamente sus ventas de dicho producto hacia el mercado externo. Dicha política tuvo como efecto una elevación artificial del precio doméstico de GLP, el cual se mantuvo relativamente alto en comparación con el precio a que dicha empresa exportaba el producto. De esta forma YPF, que poseía una posición dominante en la producción y comercialización de GLP a granel, ejerció poder de mercado en el mercado doméstico, al elevar el precio interno en relación al que tendría de no haberse producido la conducta abusiva (política de redireccionamiento o desvío masivo de sus ventas de GLP hacia el mercado externo). La hipótesis de la CNDC era que si YPF no hubiera redireccionado o desviado masivamente sus ventas de GLP hacia el mercado externo, el precio hubiera tendido a alinearse con el precio de exportación, que resultó ser sustancialmente inferior durante todo el período objeto de la investigación (años 1993 a 1997).
Adicionalmente, cabe mencionar que YPF incluía en sus contratos de exportación de GLP cláusulas que prohibían la reimportación del producto a Argentina. La inclusión de estas cláusulas, sin embargo, no constituyó la conducta sancionada, que como quedó dicho consistió en una política de restricción de la oferta doméstica de GLP, pero las mismas sirvieron como evidencia y confirmación del objetivo o efecto perseguido por la empresa con la implementación de la conducta sancionada.
En Europa, los casos con sentencia son numerosos (8) . A modo de ejemplo, se presenta el caso en el que, el 20 de abril de 2001, la Comisión Europea adoptó una decisión en la que concluía que la empresa Duales System Deutschland AG (DSD), titular de la marca registrada de reciclado "Der Grüne Punkt" (El Punto Verde), había abusado de su posición dominante en el mercado de la organización de la recogida y el reciclado de envases de venta en Alemania. La decisión se limitaba a una disposición del acuerdo de marca registrada de DSD y no ponía en tela de juicio la existencia y el funcionamiento general del sistema de DSD. La Comisión concluyó que, en algunos casos, el sistema de pago utilizado por DSD perjudicaba a sus clientes e impedía la entrada de competidores en el mercado.