Las empresas eficientes tratan de conquistar los mercados, hasta el punto de que pueden llegar a alcanzar una posición muy fuerte en ellos. El hecho de ocupar una posición dominante no es negativo en sí si es el resultado de la propia eficiencia de la empresa. Pero si la empresa explota este poder para inhibir la competencia, se trata de una práctica anticompetitiva que constituye un abuso.
La noción de “abuso de posición dominante” es un concepto que la ley argentina toma del artículo 86 del Tratado de Roma de la Comunidad Europea (1957) y de otros antecedentes principalmente españoles y alemanes. En ese sentido, se lo interpreta comúnmente como una noción más laxa que la que utiliza el artículo 2 de la ley estadounidense Sherman (1890), para el cual lo que se considera ilegal es la "monopolización" de un mercado, que en ciertos casos puede asimilarse con la simple existencia de una posición de dominio. Las legislaciones europea y argentina, en cambio, admiten como lícito que un mercado quede monopolizado o dominado por una única empresa, pero buscan penar los abusos que dicho dominio puede originar.