En la literatura antitrust resulta habitual clasificar al abuso de posición dominante en dos tipos: abusos explotativos, que son aquellos en los que la empresa saca provecho directo de su posición; y abusos exclusorios, que son aquellos en los que la empresa en posición dominante interfiere con el proceso competitivo, tratando de acrecentar o proteger su posición a través de la eliminación de rivales actuales o de la disuasión a la entrada de rivales potenciales.
Resulta controvertida la posibilidad de que las normas antitrust alcancen a los abusos explotativos de posición dominante; así quienes rechazan la idea argumentan que el sólo hecho de que una empresa cargue el precio que maximiza sus beneficios no resulta condenable.
El argumento mencionado en el párrafo anterior parece ser cierto en aquellos casos en los que la empresa con poder de mercado simplemente se limita a cobrar su precio óptimo. Pero en otros casos, existe un factor adicional al simple hecho de cobrar el precio óptimo para la empresa. La forma más clara de este último tipo de situaciones se verifica cuando se eleva el precio a través de la restricción de cantidades que la empresa dispone retirar del mercado en alguna forma ostensible, configurándose por ende un abuso explotativo de posición dominante.