(1) Para ver la ley completa:
http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/norma.htm
(2) Información sobre la Comisión Europea, remitirse a su página web:
http://ec.europa.eu/index_es.htm
(3) D´AMORE, en “Poder de mercado y análisis antitrust: con especial referencia a la ley argentina de defensa de la competencia (ley 25.156)” (2002), dice “...una empresa tiene poder de mercado cuando la misma tiene la capacidad de elevar rentablemente el precio de su producto por encima del nivel competitivo. Por el mismo se entiende el costo marginal o algún precio considerado competitivo”
(4) En el mismo artículo de D´AMORE de la nota anterior: “La definición de ejercicio de poder de mercado, en cambio, hace referencia a la efectiva elevación del precio en forma rentable y perdurable por encima del nivel que tendría en ausencia del acto o conducta.”
(5) Ver el análisis en la página web de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el documento “Breve análisis económico de la ley argentina de defensa de la competencia”, de agosto de 1997
http://www.mecon.gob.ar/cndc
(6) Ver ley completa:
http://infoleg.mecon.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60016/norma.htm
(7) Para un análisis detallado, ver: D´AMORE, “Abuso explotativo de posición dominante. El caso YPF en Argentina” (2000), y COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (2004), sección Conductas
(http://www.mecon.gob.ar/cndc)
(8) Para ver más casos en Europa visitar:
- COMISIÓN EUROPEA, en “El portal de la Unión Europea”, sección Competencia (http://europa.eu/pol/comp/index_es.htm)
- COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA DE ESPAÑA (hasta el 1º de Septiembre de 2007, llamado TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA), Memorias
(hhttp://www.cncompetencia.es/Inicio/ConocerlaCNC/Memorias/tabid/72/Default.aspx)